Rafael Rivera comenta la valoración de pruebas en litigios tributarios frente a reciente fallo del TAT.

Fecha de Noticia: Marzo 31, 2014

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Por: Rafael Rivera Castillo

Recientemente pude leer una noticia publicada en Momento Fiscal, donde se comenta una resolución emitida en grado de apelación por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) que analiza la problemática de la valoración de medios de pruebas en una controversia tributaria, específicamente, una solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR). (Ver noticia)

Sin entrar a analizar el fondo de dicha controversia, es decir, si la empresa contribuyente tenía o no derecho a que se le concediera la  no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), considero importante plantear algunas precisiones con respecto a la posición planteada por el TAT en cuanto a la valoración de las pruebas en los litigios tributarios, a saber:

1. Considero que el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), está proponiendo un retorno impropio a un sistema de prueba tasada en materia tributaria (es decir, una prevalencia absoluta de la prueba documental). En mi opinión, no se puede pretender que las liquidaciones aduaneras sean los únicos medios de prueba idóneos para acreditar la propiedad de las mercancías importadas, porque las importaciones pueden ser realizadas por los propietarios de la mercancía o por terceros (consignatarios designados por el propietario de la mercancía).

2. Por otro lado, cuando existen otros elementos probatorios, como los conocimientos de embarque y las facturas expedidas por proveedores, entiendo que no se debe dar prevalencia a las formalidades propias de una operación aduanera, sobre la sustancia económica y contractual de la operación, que es definitiva la que debe determinar el reconocimiento del costo en la compra o adquisición de la mercancía para efectos de la contabilidad financiera del contribuyente, si se aplican las normas internacionales de información financiera (NIIFS).

  1. 3. Finalmente y aun cuando no se discutió en detalle en el caso referido, considero que en un centro de negocios como Panamá, donde empresas contribuyentes concluyen o participan en contratos o convenios correspondientes a negocios innovadores y complejos (como por ejemplo, instrumentos derivados o fideicomisos de inversión), la simple lectura de dichos contratos o convenios no es suficiente, porque es necesario entender la valuación contable que se debe hacer a los mismos para sólo entonces determinar las consecuencias tributarias generadas por dichos instrumentos. Dicho en otras palabras, el valor facial del documento no constituye siempre el registro contable correspondiente al período fiscal bajo análisis y para ello se debe valorar en debida forma las experticias o informes preparados por los especialistas en la materia que corresponda.
  2. Sería conveniente que en futuras controversias de naturaleza tributaria, tanto los contribuyentes, como la Administración Tributaria, procuren dar mayor relevancia a la sustancia o fondo de las transacciones o dicho de otra forma, a determinar la verdad material del caso en cuestión.

Vea fallo del TAT en el siguiente link:

Fallo del TAT comentado por Rafael Rivera Castillo